CAPITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO
Art.1: Denominación.
Al amparo de los artículos 6o de la Constitución Española y 1o de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye la confederación de Partidos denominada ‘’Unión Municipalista’’. Sus siglas son: Unión Municipalista. Y su símbolo:
El logo consta de una ‘’m’’ en minúscula dentro de un corazón semiabierto. La ‘’m’’ y la redondez del corazón evocan una arroba inclusiva, pero no cerrada, siempre abierta.
El color del logo será Pantone 1645 C.
Art. 2: Ámbito y Fines.
Unión Municipalista es una confederación de partidos políticos cuyo ámbito de actuación es todo el territorio del Estado Español, constituida para contribuir democráticamente a la determinación de la política, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.
Los fines de la Confederación serán los siguientes:
a) Promover la presencia del municipalismo en las instituciones a través de los procesos electorales correspondientes.
b) Organizarse como Confederación de organizaciones políticas municipalistas para llevar la voz de todos los ciudadanos a los ámbitos de la Administración de forma organizada, colectiva y diferenciada.
c) Poner en valor las señas de honradez, decencia y credibilidad de una forma de hacer política, acorde con los principios y valores democráticos y en la que el interés de los pueblos y sus ciudadanos sean el único eje de actuación.
d) Disponer de una herramienta que coordine al municipalismo en España. Sumar sinergias en una misma plataforma que ponga en valor la fuerza de la unidad, y nos permita plantear cuestiones de interés conjunto a las 1administraciones públicas y presentar candidaturas a los órganos de dirección de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) o a las federaciones correspondientes de cada Comunidad Autónoma.
e) Organizar cursos de formación de forma periódica para los cargos públicos o candidatos de las agrupaciones pertenecientes a la confederación.
f) Puesta en marcha de una ‘Oficina de atención al cargo público’. Asesoramiento sobre cuestiones del ámbito municipal a los diferentes cargos públicos pertenecientes a la confederación. Apoyo en el análisis de documentos de sus respectivos Ayuntamientos, preparación de argumentario ante mociones o preparación de mociones. También este servicio se ofrecerá a miembros de la confederación que no tengan representación institucional.
g) Compartir propuestas e iniciativas de éxito que se hayan puesto en marcha en los respectivos Ayuntamientos.
h) Realizar propuestas promoviendo una reforma de la administración local y de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: más competencias y recursos para los Ayuntamientos. Defensa de una descentralización en favor de los entes locales.
i) Realizar pedagogía, especialmente a través de los medios de comunicación, de los puntos fuertes de los partidos de carácter independiente. Y en esta línea tratar de sumar adhesiones a nuestra corriente política y promover la conformación de candidaturas independientes en el mayor número de municipios posible.
j) Promover sinergias entre los diferentes partidos políticos que conforman la confederación para que allí donde sea posible se trate de unir los votos cara a que el municipalismo tenga representación en las respectivas diputaciones provinciales.
k) Cualquier otra acción que se considere de interés por los partidos que conformen la confederación.
Art. 3: Domicilio.
El domicilio está en Avenida Valencia no 25 bajo derecha de Nules (Castellón).El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la ejecutiva. El sitio web de la Confederación es: www.municipalistas.es
La dirección electrónica es: confederacionmunicipalista@gmail.com y info@municipalistas.es
CAPÍTULO SEGUNDO. PARTIDOS FEDERADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Art. 4: Partidos federados.
Podrán formar parte de la confederación los partidos políticos y federaciones políticas de carácter democrático y municipalista, legalmente constituidos e inscritos, que no hayan sido objeto de suspensión.
Al respecto se entiende por municipalismo ‘’la tendencia que propugna la primacía de la administración municipal frente a la central.
Pone el foco en el municipio y las comunidades locales que lo integran como eje de acción y participación política, apostando por una mayor autonomía delos municipios como administración más cercana a la ciudadanía, colocándola en el centro de la vida política, siendo el primer contacto con la administración pública, y por tanto el nexo entre el vecino y el conjunto de las administraciones. Abogamos por la participación activa en la construcción y transformación de nuestros pueblos y ciudades desde la vía electoral, fomentando la participación de ciudadanos libres individuales no adscritos políticamente, así como por el uso del diálogo como método de resolución de conflictos y hacer efectiva la concordia. En los movimientos municipalistas todos los elementos son elaborados de manera democrática, participativa y transparente. Este movimiento está por encima de las adscripciones ideológicas tradicionales y pretende generar canales directos de diálogo y consulta con los vecinos, con el objetivo de crear conjuntamente nuevos modelos de gobernanza, para hacer políticas útiles y ágiles, defendiendo su bienestar e intereses reales, a los que se deben, por encima de intereses de grupos económicos o de los partidos políticos tradicionales, por lo que no están condicionados a estos sino a gobernar para los ciudadanos, abriendo por fin la política a la sociedad’’.
Art. 5: Admisión.
La cualidad de partido federado se adquiere mediante acuerdo de ingreso adoptado por la Ejecutiva. El acuerdo de ingreso también podrá ser propuesto y adoptado en primera instancia por la correspondiente agrupación comarcal, pero en tal caso deberá ser posteriormente ratificado por la Ejecutiva.
Cuando el partido que solicite ingresar en la confederación tenga implantación en un municipio donde también la tenga un partido ya confederado y cuente con una agrupación local debidamente constituida, será necesario que éste informe sobre la solicitud de ingreso.
Los partidos confederados, al menos una vez al año, deberán remitir un informe a la Ejecutiva informando de la estructura de los mismos y de las agrupaciones locales con que cuenten. Existirá un fichero en la Confederación con esta información de implantación territorial conjunta, y también otro fichero donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
La solicitud para adquirir la condición de miembro la deberá presentar el representante legal del partido político por escrito dirigida al secretario. Esta deberá recibir el informe favorable de una Comisión de Adhesión creada a tal efecto que estará integrada por tres miembros designados por la Ejecutiva. Encaso de que la solicitud de admisión reciba un informe favorable de esta Comisión, el secretario emplazará a la formación solicitante a que remita la documentación del acuerdo de solicitud para ser miembro de la Confederación, adoptado por su órgano interno para ello competente, la propuesta de nombramiento de representantes de la formación ante la Confederación y aquella otra documentación que reglamentariamente se establezca.
Recibida toda la documentación, la solicitud tendrá que ser aceptada por la Ejecutiva, previo informe de la correspondiente agrupación comarcal. Una vez producida esta aceptación, el partido político en cuestión pasará a formar parte de la Confederación con el abono de la cuota de entrada.
Art. 6: Derechos de los partidos confederados.
1.- Participar en las actividades de la Confederación y en los órganos de gobierno y representación, asistiendo y ejerciendo el derecho de voto de acuerdo con los estatutos. A su vez, realizar propuestas de acciones en el seno de la Confederación.
2.- Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
3.- Solicitar directamente y obtener información sobre cualquier aspecto de la gestión de los órganos directivos y de administración, que deberá ser facilitada en el plazo de diez días hábiles. La información solicitada también podrá versar sobre las actividades económicas y posibles conflictos de intereses de las personas que ocupen los órganos directivos y de administración.
4.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Confederación que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
5.- A acudir a la Comisión de Garantías.
6.- A ser electores y elegibles para los cargos de la Confederación
Art. 7: Obligaciones de los partidos federados.
1.- Compartir las finalidades de la Confederación y colaborar para la consecución de las mismas.
2.- Respetar lo dispuesto en los presentes estatutos.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la Confederación.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada uno, que con arreglo a los estatutos apruebe la Asamblea.
5.- Adoptar las medidas disciplinarias que corresponda respecto a aquellos de sus socios que actúen en contra de los intereses de la Confederación, la cual podrá efectuar requerimiento a tal efecto.
6.- Suscribir y cumplir el código ético del cargo público aprobado por la Ejecutiva de la Confederación.
7.- Comunicar a la Ejecutiva de la Confederación los cambios que se produzcan en sus respectivos órganos directivos y en cuanto a la implantación territorial.
8.- Respetar y hacer respetar todas las opiniones, garantizando la especial individualidad de cada formación integrante de la Confederación en su ámbito de actuación.
Art. 8: Separación de los partidos confederados y régimen disciplinario.
Cualquier partido confederado podrá separarse libremente de la Confederación mediante la oportuna comunicación por escrito.
En cuanto al régimen disciplinario, se considerará como falta leve:
El retraso en el pago de las cuotas aprobadas por la Ejecutiva.
La inasistencia a tres sesiones consecutivas de la Asamblea.
La ausencia injustificada de respuesta a las comunicaciones y solicitudes formuladas por los órganos de la Confederación enasuntos que afecten a ésta.
La no adopción, por parte de un partido federado, de las medidasdisciplinarias que corresponda respecto a aquellos de sus afiliadosque actúen en contra de los intereses de la Confederación, cuandohaya sido requerido por esta a tal efecto.
Se considerará como falta grave:
El desacato injustificado de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Confederación en asuntos de su competencia.
El arrogarse indebidamente la representación de la Confederación ola realización de actuaciones políticas en nombre de esta sinconsentimiento de sus órganos.
El partido que incurra en falta leve será sancionado con una amonestación y, caso de reiterarse la misma falta en el plazo de dos años, con la suspensión por seis meses.
El partido que incurra en falta grave será sancionado con la expulsión, sin perjuicio de que pueda solicitar el reingreso una vez transcurridos dos años.
Las sanciones serán impuestas mediante acuerdo de la Ejecutiva adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, previa instrucción y tramitación de un expediente contradictorio en el que el partido inculpado tenga plenas posibilidades de alegación y prueba
En caso de falta grave, el procedimiento se iniciará por acuerdo de la Ejecutiva, que designará un instructor, y deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses. El instructor comunicará al partido inculpado los cargos que se le imputan, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto estime oportuno en su defensa y aporte los elementos de prueba que a su derecho convenga.
Cumplimentado lo anterior, y recabados los antecedentes que fueren necesarios, incluido el informe de la Comisión de garantías, el instructor elevará propuesta de resolución junto con el expediente completo a la Ejecutiva, que resolverá motivadamente lo que proceda, notificándolo al partido inculpado.
El instructor no podrá participar en la deliberación de la Ejecutiva ni en la adopción del acuerdo.
Contra la resolución de la Ejecutiva cabrá interponer recurso en el plazo de quince días, que será resuelto por la Asamblea en la siguiente sesión que celebre. Dicho recurso no tendrá carácter suspensivo, de manera que la sanción podrá ser inmediatamente ejecutada.
Se producirá la suspensión cautelar automática de aquellos partidos incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción.
Habrá sanción de expulsión de la Confederación para aquellos partidos confederados que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO YADMINISTRACIÓN.
Art. 9: Órganos de la Confederación.
La estructura interna y el funcionamiento de la Confederación se basa en principios democráticos.
Los órganos centrales de la Confederación son los siguientes:
• La Asamblea General.
• El Comité Ejecutivo Estatal (La Ejecutiva).
• La Comisión Permanente Estatal.
• El Presidente.
• El Vicepresidente.
• El Secretario.
• El Tesorero.
• El Consejo de Cargos Públicos.
• La Comisión de garantías.
La duración de las sesiones de los órganos colegiados será la que resulte necesaria para tratar todos los asuntos del orden del día, aunque el Presidente podrá disponer las pausas, descansos o suspensiones que fueren necesarias, que no excederán de dos horas cada una.
Los órganos de la Confederación rinden cuentas de su gestión ante la Asamblea General. A tal fin, la Ejecutiva y la Comisión de garantías han de redactar, para cada sesión de la Asamblea, un informe de gestión que será sometido al debate y aprobación de los asistentes, con independencia de la gestión económica, que serán objeto de aprobación separada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, cualquier partido confederado podrá dirigirse a los órganos de la Confederación para obtener información sobre su funcionamiento, actividades y gestión económica. Si la respuesta obtenida no fuere satisfactoria, el partido socio podrá solicitar la intervención de la Comisión de garantías. Igualmente, las personas que ocupen los órganos directivos y de administración tendrán obligación de informar sobre sus actividades económicas y posibles conflictos de intereses.
Frente a los acuerdos y decisiones de la Ejecutiva y de sus miembros cabrá interponer recurso en el plazo de quince días, que será resuelto por la Asamblea en la siguiente sesión que celebre. Dicho recurso no tendrá carácter suspensivo.
Contra los acuerdos de la Asamblea General no cabrá recurso interno, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
De cada sesión que celebren la Asamblea General, la Ejecutiva, la Comisión Permanente Estatal y el Consejo de Cargos Públicos, se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Ejecutiva se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Respecto al procedimiento de reclamación de los partidos asociados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido, deberán fundamentar la reclamación presentada e indicar qué precepto de los estatutos y/o de la legislación vigente se han vulnerado. En última instancia podrán acudir y elevarlas reclamaciones ante la Comisión de Garantías.
Art. 10: La Asamblea General.
La Asamblea General es el máximo órgano de la Confederación. Está formada por representantes de todos los partidos confederados y a ella corresponde la elección de la Ejecutiva y los demás cargos, la aprobación de cuentas y presupuestos, la modificación de los estatutos y la determinación de las líneas generales de la estrategia política. Igualmente le corresponde el control democrático de los dirigentes elegidos, los cuales estarán obligados a comparecer en todas las sesiones para rendir cuenta de su gestión.
Cada partido podrá designar hasta un máximo de tres representantes por cada municipio en que tenga implantación. Todos los representantes tendrán igual derecho a estar presentes y participar en las sesiones de la Asamblea, aunque solo podrá emitirse un único voto por cada partido confederado. Cada partido designará la persona que emitirá el voto en nombre del mismo.
En caso de que ninguno de los representantes designados por un partido pudiera asistir a una reunión de la Asamblea, podrá sustituirles otra persona específicamente autorizada para comparecer en esa sesión mediante escrito firmado por el representante legal del partido. Nadie podrá ostentar más de una autorización en cada sesión.
La Asamblea será convocada por el Presidente y se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
El Presidente podrá realizar convocatorias extraordinarias, bien por propia iniciativa o a instancias de la Ejecutiva o de cualquiera de los partidos confederados.
La Asamblea también podrá ser convocada de forma extraordinaria por la cuarta parte de los partidos confederados.
La convocatoria se remitirá por cualquier medio que permita dejar constancia de su contenido y recepción, con un plazo mínimo de diez días de antelación. Ala convocatoria se adjuntará el orden del día, al final del cual habrá ruegos y preguntas.
Será necesaria la presencia de al menos un tercio de los partidos confederados para que la sesión quede válidamente constituida en primera convocatoria, y en segunda cualquiera que sea la presencia.
Será necesaria la presencia y voto favorable de las tres quintas partes de los partidos confederados para incluir en el orden del día de la convocatoria asuntos no previstos inicialmente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos presentes en la sesión, con las excepciones previstas en los presentes Estatutos.
El desarrollo de las sesiones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9. Las sesiones serán moderadas por el Presidente o por la persona en quien delegue, que irá exponiendo de forma ordenada los puntos del orden del día para su debate y aprobación sucesiva. Todos los presentes tendrán derecho aun mínimo de dos turnos de palabra por cada uno de los puntos, que no serán sometidos a votación hasta que concluyan todos los turnos de palabra.
Antes de aprobar las propuestas se someterán a votación las enmiendas a las mismas que, en su caso, propongan los miembros de la Asamblea.
Art. 11: El Comité Ejecutivo Estatal.
El Comité Ejecutivo Estatal (en adelante, la Ejecutiva) es el órgano de gestión ordinaria de la Confederación y a ella corresponde la adopción de cuantas decisiones y acuerdos afecten o se refieran a la misma, tanto a nivel interno como en las relaciones con terceros. Debe actuar respetando los acuerdos y directrices aprobados por la Asamblea General y rinde cuenta de su gestión ante esta.
El Comité Ejecutivo Estatal deberá cumplir y velar por los acuerdos de la Asamblea General. Aprobará los programas de actuación de la Confederación en el ámbito estatal. Convocará la Asamblea general. Cumplirá, desarrollará, impulsará y coordinará la política de la Confederación, debiendo asimismo elaborar sus presupuestos. También debatirá, aprobará y promoverá, en su caso, la aprobación del reglamento de presentación de candidaturas a los diferentes procesos electorales, siempre atendiendo al principio de autonomía de los partidos confederados en el ámbito local desde los principios de colaboración y no colisión.
La Ejecutiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los coordinadores autonómicos y los vocales que elija la Asamblea en número no inferior a cinco ni superior a veinticinco. La Ejecutiva podrá elegirá 5 vocales más, a propuesta del Presidente. La Ejecutiva será convocada por el Presidente y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros. Los coordinadores provinciales de la Confederación asistirán a las reuniones de la Ejecutiva con voz pero sin voto.
La Ejecutiva también podrá ser convocada con carácter extraordinario directamente por la cuarta parte de sus miembros.
La Ejecutiva se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez al trimestre.
La convocatoria se remitirá por cualquier medio que permita dejar constancia de su contenido y recepción, con un plazo mínimo de 72 horas de antelación. Ala convocatoria se adjuntará el orden del día, al final del cual habrá ruegos y preguntas.
Será necesaria la presencia de al menos un tercio de los miembros para que la sesión quede válidamente constituida en primera convocatoria, y en segunda cualquiera que sea la presencia.
Será necesaria la presencia y voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Ejecutiva para incluir en el orden del día de la convocatoria asuntos no previstos inicialmente.
El desarrollo de las sesiones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9. Las sesiones serán moderadas por el Presidente o la persona en quien delegue, que irá exponiendo de forma ordenada los puntos del orden del día para su debate y aprobación sucesiva. Todos los presentes tendrán derecho a un mínimo de dos turnos de palabra por cada uno de los puntos, que no serán sometidos a votación hasta que concluyan todos los turnos de palabra.
Antes de aprobar las propuestas se someterá a votación las enmiendas a las mismas que, en su caso, propongan los miembros de la Ejecutiva.
De entre los miembros de la Ejecutiva, a propuesta del Presidente y debiendo ser aprobado por la Ejecutiva, se podrán designar secretarías sectoriales y responsabilidades específicas. En caso de producirse alguna vacante de entre los miembros de la Ejecutiva elegidos por la Asamblea, podrá cubrirse la vacante de forma transitoria por la propia Ejecutiva. Al principio de cada sesión de la Ejecutiva se dará cuenta de los cambios que se hayan producido respecto de los coordinadores autonómicos y provinciales de la Confederación.
A las sesiones de la Ejecutiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. Los miembros de la Ejecutiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Ejecutiva aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio del partido al que representa.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Partidos Políticos, para su debida constancia y publicidad.
Para ser miembro de la Ejecutiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Convocada Asamblea General para la designación de la Ejecutiva, los miembros que pretendan ejercer su derecho de ser elegido lo podrán hacer deforma colectiva a través de listas cerradas, debiendo presentar su candidatura con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. En la candidatura deberán hacerse constar los candidatos a ocuparlas responsabilidades de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y los vocales en número no inferior a cinco ni superior a veinticinco. La Ejecutiva será elegida por una votación por mayoría simple de las personas presentes o representadas.
Art. 12: La Comisión Permanente Estatal.
La Comisión Permanente Estatal de la Confederación estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la misma. En caso de necesidad el Comité Ejecutivo Estatal podrá proponer a otros miembros para formar parte de esta Comisión. La duración de los cargos en la misma será de cuatro años.
La Comisión Permanente Estatal se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando lo solicite al menos uno de sus miembros.
La Comisión Permanente Estatal impulsa y coordina los acuerdos alcanzados en el Comité Ejecutivo Estatal, y gestiona el día a día de la Confederación.
La Comisión Permanente Estatal podrá́ crear Comisiones Especializadas de Trabajo, a las que podrán adscribirse personas que no formen parte de la misma.
Art. 13: El Presidente.
El Presidente será elegido por la Asamblea General. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido sucesivamente para más mandatos.
Mientras no se produzca la elección de un nuevo Presidente, el anterior continuará ejerciendo el cargo en funciones, a no ser que haya presentado la dimisión, en cuyo caso estas recaerán en el Vicepresidente.
El Presidente ostenta la representación legal de la Confederación y a él corresponde la decisión de interponer recursos administrativos y acciones judiciales, ejecutar las decisiones y acuerdos de la Ejecutiva y presidir las sesiones de esta. También presidirá las sesiones de la Asamblea General y dela Comisión Permanente Nacional.
El Presidente responde de su gestión ante la Asamblea General, la cual puede removerlo de su cargo mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los votos presentes. El Presidente podrá designar un Jefe de Gabinete que será miembro de la Ejecutiva.
Art. 14: El Vicepresidente.
El Vicepresidente será elegido mediante el mismo procedimiento y para el mismo periodo que el Presidente, y también podrá ser removido por la Asamblea en los mismos términos. Corresponde al Vicepresidente colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y sustituirle en los supuestos de ausencia o enfermedad.
Art. 15: El Secretario.
El Secretario será elegido mediante el mismo procedimiento y para el mismo periodo que el Presidente, y también podrá ser removido por la Asamblea General en los mismos términos.
Corresponde al Secretario la llevanza de actas y la custodia de Libros y documentación de la Confederación, asistir al Presidente y al Vicepresidente en el ejercicio de sus respectivos cargos y todas aquellas tareas que le sean encomendadas por la Ejecutiva.
Art. 16: El Tesorero.
El Tesorero será elegido mediante el mismo procedimiento y para el mismo periodo que el Presidente, y también podrá ser removido por la Asamblea General en los mismos términos.
El Tesorero es el responsable económico-financiero de la Confederación. Le compete la formulación de las cuentas, la gestión de la tesorería y la confección de la contabilidad, sin perjuicio de que puedan contratarse servicios profesionales externos para la ejecución material de tales tareas.
Art. 17: El Consejo de Cargos Públicos.
El Consejo de Cargos Públicos estará integrado por la totalidad de los cargos públicos (alcaldes, concejales, diputados provinciales y otros cargos que pudieran existir a otros niveles territoriales) de la confederación o de los partidos que integran la misma. Al Consejo, previa aprobación de la Ejecutiva, podrán incorporarse cargos públicos de agrupaciones de electores municipalistas o de partidos políticos municipalistas que no formen parte de la Confederación.
El Consejo de Cargos Públicos tendrá un portavoz, que será designado por la Ejecutiva. El portavoz del Consejo de Cargos Públicos será miembro de la Ejecutiva.
El Consejo de Cargos Públicos se reunirá al menos una vez al año .
Art. 18: La Comisión de garantías.
La Comisión de garantías es la encargada de la defensa y garantía de los derechos de los partidos confederados. Le corresponde emitir informe con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, así como canalizar las quejas, sugerencias y reclamaciones que formulen los miembros de la Confederación. Igualmente deberá intervenir cuando las personas que ocupen los órganos directivos y de administración no cumplan adecuadamente con sus deberes de suministrar información y de responder a las preguntas que se les dirija.
La Comisión de garantías estará formada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General. Ninguno de ellos podrá ser miembro de otro órgano de la Confederación. Su mandato tendrá una duración de cuatro años expirando una semana después de la celebración de la Asamblea General que renueve sus componentes. En caso de quedar vacante por dimisión alguna de las vacantes en la Comisión de Garantías y hasta la convocatoria de una nueva Asamblea General, la Ejecutiva de la confederación podrá nombrar miembros sustitutos. La Comisión elegirá de entre sus miembros al presidente y al secretario de la Comisión, cuyo mandato expirará con la renovación de la Comisión. El reparto de asuntos, la distribución y composición de la Comisión y la aprobación de su reglamento interno corresponderán a esta. La toma decisiones se adoptará por mayoría de sus miembros, que deberán estar presentes obligatoriamente. Los miembros de la Comisión se conducirán en el ejercicio del cargo con equidad e independencia respecto de los demás órganos de la confederación, y están obligados a guardar secreto de sus deliberaciones y decisiones.
CAPITULO CUARTO. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Art. 19: Órganos territoriales.
La Confederación se organizará a través de comités territoriales autonómicos y provinciales.
En cuanto a las comarcas y sus municipios la confederación se organizará a través de asambleas en las que participarán todos los partidos federados en sus diferentes ámbitos. En el caso de las comarcas en la asamblea estarán los partidos confederados en el ámbito equivalente a los partidos judiciales que computan en las elecciones locales cara a Diputaciones.
Los grupos de coordinación se basarán en el principio de colaboración a través de la adopción de los mejores acuerdos y desde el respeto a la plena autonomía de los partidos confederados.
En el caso de las comarcas el grupo de coordinación estará compuesto por un representante de cada municipio donde exista una agrupación local o municipal de un partido confederado, que deberán elegir un coordinador comarcal.
Por reglamento interno, aprobado por la Ejecutiva, se ampliará la forma de funcionamiento de los órganos territoriales de la confederación en lo no establecido en los presentes estatutos.
Art. 20: Las Federaciones autonómicas.
La Confederación se organizará en federaciones territoriales coincidiendo con las Comunidades Autónomas existentes en España, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Cada federación territorial contará con los siguientes órganos:
• La Asamblea Autonómica.
• El Comité Ejecutivo Autonómico.
• El Coordinador Autonómico.
• El Secretario Autonómico.
20.1 La Asamblea Autonómica:
La Asamblea Autonómica coordina y define las líneas de actuación de la Confederación dentro del ámbito territorial de su territorio que es la Comunidad Autónoma. Aprueba y rechaza la gestión de los órganos autonómicos dentro de su ámbito, así como elige democráticamente a las personas que vayan a representar a la Confederación en sus órganos responsables.
La Asamblea Autonómica elegirá al Comité Ejecutivo Autonómico, al Coordinador Autonómico y al Secretario Autonómico.
La Asamblea Autonómica se celebrará con carácter ordinario cada cuatro años y siempre con posterioridad a la Asamblea General de carácter ordinario. El lugar y la fecha de celebración, así como el Orden del Día, serán fijados por el Comité Ejecutivo Autonómico de su ámbito territorial.
La Asamblea Autonómica podrá celebrarse con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo Autonómico de la Confederación o su Coordinador Autonómico. En ese supuesto el lugar y la fecha de celebración dela Asamblea Autonómica extraordinaria, así como el Orden del Día, serán fijados por el órgano convocante, sin que pueda mediar entre la convocatoria y la celebración un plazo superior a treinta días.
Las Convocatorias de las Asambleas Autonómicas corresponderán al Comité Ejecutivo Autonómico, a través de su Coordinador Autonómico. La convocatoria contendrá el acuerdo fijando el orden del día, la fecha y lugar de celebración.Dicho acuerdo se publicará en la página web oficial de la Confederación y en cualquier caso de manera visible en cada sede del territorio en cuestión o el área de libre acceso de la web de la confederación en el transcurso de las 24 horas siguientes a su adopción.
El orden del día, la fecha y lugar de celebración de la convocatoria será́ adoptado por acuerdo del Comité́ Ejecutivo Autonómico específicamente convocado al efecto. Para tomar este acuerdo será́ imprescindible la presencia de la mitad más uno de los miembros del Comité́ en primera convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda convocatoria, llevándose a debate cada punto del orden del día por turnos de exposición, réplica y contrarréplica, siendo aprobado cada punto del Orden del Día por mayoría simple de los presentes. En caso de empate podrá́ decidir el voto del coordinador autonómico.
Cualquier partido confederado conforme al Libro-Registro de Partidos de la Confederación podrá́ dirigir al Comité́ Ejecutivo Autonómico propuestas para su incorporación en la relación de los asuntos correspondientes en el orden del día, que serán añadidas al mismo y aprobadas o rechazadas de conformidad con el trámite previsto reglamentariamente.
Cualquier partido confederado podrá́ solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea Autonómica, los informes que estime precisos; o verbalmente durante la misma las aclaraciones necesarias acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
20.2 El Comité Ejecutivo Autonómico:
El Comité Ejecutivo Autonómico de la Confederación es el órgano permanente de gobierno de la Organización en la Comunidad Autónoma en cuestión.
Por delegación de la Asamblea Autonómica, su Comité Ejecutivo será el órgano superior de la Confederación en el período entre Asambleas ordinarias en su ámbito territorial.
El Comité Ejecutivo Autonómico deberá cumplir y velar por los acuerdos de la Asamblea Autonómica. Aprobará los programas de actuación de la Confederación en su ámbito territorial. Convocará la Asamblea Autonómica.Cumplirá, desarrollará, impulsará y coordinará la política de la Confederación en su ámbito territorial, y elaborará sus presupuestos.
El Comité Ejecutivo Autonómico estará compuesto por el Coordinador Autonómico, el Secretario Autonómico, diez vocales, los coordinadores provinciales. Los cargos del Comité Ejecutivo Autonómico tendrán una duración de cuatro años.
El Comité Ejecutivo Autonómico elegirá por mayoría absoluta de sus miembros y entre ellos a un Secretario Autonómico, a propuesta del Coordinador Autonómico, que sustituirá al Coordinador cuando este no asistiera a las reuniones, así como en aquellas funciones que lo delegue.
El Comité Ejecutivo Autonómico podrá crear Comisiones Especializadas de trabajo a las que podrán adscribirse afiliados que no formen parte del comité.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo Autonómico los miembros de dichas comisiones cuando fueran convocadas para informar sobre asuntos de su competencia y todas aquellas personas dela Confederación que considere conveniente el Coordinador Autonómico.
El Comité Ejecutivo Autonómico de la Confederación se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, convocado por su Coordinador Autonómico. Igualmente,deberá reunirse a petición dirigida por el Coordinador Autonómico por un mínimo de un tercio de sus miembros, o a instancia de cualquiera de los Comités Provinciales de la Comunidad Autónoma. En cualquiera de los casos contemplados anteriormente, la convocatoria deberá efectuarse por el Coordinador Autonómico con una antelación máxima de 15 días al inicio de la reunión solicitada. Entre la fecha de convocatoria y la de comunicación no transcurrirá un plazo inferior a siete días naturales ni superior a quince. La convocatoria contendrá el acuerdo fijando el orden del día, la fecha y lugar de celebración adoptado por acuerdo del Coordinador Autonómico, al que se unirán las propuestas comunicadas por cualquiera de los miembros del Comité́ Ejecutivo Autonómico. Dicho acuerdo se publicará en la página web oficial del partido nacional, y en cualquier caso de manera visible en cada sede territorial o el área de libre acceso de la web de la confederación en el transcurso de las 24 horas siguientes a su adopción.
Las sesiones del Comité Ejecutivo Autonómico se llevarán a cabo de forma idéntica a las previsiones estatutarias para la celebración, desarrollo y adopción de acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal.
Para la válida adopción de acuerdos será imprescindible la presencia de la mitad más uno de los miembros del Comité en primera convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda convocatoria, llevándose a debate cada punto del orden del día por turnos de exposición, réplica y contrarréplica, siendo aprobado por mayoría simple de los presentes. En caso de empate podrá decidir el voto del Coordinador Autonómico.
Cualquier miembro del Comité podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión del Comité, los informes que estime precisos; o verbalmente durante la misma las aclaraciones necesarias acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
Los miembros del Comité Ejecutivo Autonómico serán solidariamente responsables de los acuerdos adoptados.
El Comité Ejecutivo Autonómico estará obligado a dar cuenta de sus acuerdos a la Comisión Permanente Estatal.
El Comité Ejecutivo Autonómico se regirá en su actuación por el Reglamento de la Organización.
20.3 El Coordinador Autonómico:
El Coordinador Autonómico de la Confederación ejercerá a todos los efectos la representación legal y política de la Organización en su ámbito territorial. Como tal, velará por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos de los órganos superiores, así como por el funcionamiento del propio Comité.
Así mismo, corresponde al Coordinador Autonómico la coordinación de las relaciones de la Confederación en su ámbito territorial con la Presidencia Nacional y con los órganos de la Confederación de dicho territorio. Asistirá alas reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo Estatal de la Confederación como miembro de pleno derecho con voz y voto.
Art. 21: Los órganos de gobierno provinciales.
La Confederación se organizará en órganos provinciales coincidiendo con las provincias existentes en España.
Cada organización provincial contará con los siguientes órganos:
• La Asamblea Provincial.
• El Comité Ejecutivo Provincial.
• El Coordinador Provincial.
• El Secretario Provincial.
21.1 La Asamblea Provincial:
La Asamblea Provincial coordina y define las líneas de actuación de la Confederación dentro del ámbito territorial de su territorio que es la Provincia.Aprueba y rechaza la gestión de los órganos provinciales dentro de su ámbito;asimismo elige democráticamente a las personas que vayan a representar a la Confederación en sus órganos responsables.
La Asamblea Provincial elegirá al Comité Ejecutivo Provincial, al Coordinador Provincial y al secretario provincial.
La Asamblea Provincial se celebrará con carácter ordinario cada año. El lugar y la fecha de celebración, así como el Orden del Día, serán fijados por el Comité Ejecutivo Provincial de su ámbito territorial.
La Asamblea Provincial podrá celebrarse con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo Provincial de la Confederación, o su Coordinador Provincial. En ese supuesto el lugar y la fecha de celebración de la Asamblea Provincial extraordinaria, así como el Orden del Día, serán fijados por el órgano convocante, sin que pueda mediar entre la convocatoria y la celebración un plazo superior a treinta días.
Las Convocatorias de las Asambleas Provinciales corresponderán al Comité Ejecutivo Provincial, a través de su Coordinador Provincial. La convocatoria contendrá el acuerdo fijando el orden del día, la fecha y lugar de celebración.Dicho acuerdo se publicará en la página web oficial de la Confederación y en cualquier caso de manera visible en cada sede provincial en cuestión o el área de libre acceso de la web de la confederación en el transcurso de las 24 horas siguientes a su adopción.
El orden del día, la fecha y lugar de celebración de la convocatoria será adoptado por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial específicamente convocado al efecto. Para tomar este acuerdo será imprescindible la presencia de la mitad más uno de los miembros del Comité en primera convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda convocatoria, llevándose a debate cada punto del orden del día por turnos de exposición, réplica y contrarréplica, siendo aprobado cada punto del Orden del Día por mayoría simple de los presentes. En caso de empate podrá decidir el voto del coordinador provincial.
Cualquier partido confederado conforme al Libro-Registro de Partidos de la Confederación podrá dirigir al Comité Ejecutivo provincial propuestas para su incorporación en la relación de los asuntos correspondientes en el orden del día, que serán añadidas al mismo y aprobadas o rechazadas de conformidad con el trámite previsto reglamentariamente.
Cualquier partido confederado podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea Provincial, los informes que estime precisos; o verbalmente durante la misma las aclaraciones necesarias acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
21.2 El Comité Ejecutivo Provincial:
El Comité Ejecutivo Provincial de la Confederación es el órgano permanente de gobierno de la Organización en la Provincia en cuestión.
Por delegación de la Asamblea Provincial, su Comité Ejecutivo será el órgano superior de la Confederación en el período entre Asambleas ordinarias en su ámbito territorial.
El Comité Ejecutivo Provincial deberá cumplir y velar por los acuerdos de la Asamblea Provincial. Aprobará los programas de actuación de la Confederación en su ámbito territorial. Convocará la Asamblea Provincial.Cumplirá, desarrollará, impulsará y coordinará la política de la Confederación en su ámbito territorial, y elaborará sus presupuestos. En su caso, realizará seguimiento del trabajo de los Grupos políticos en las Diputaciones Provinciales y la definición general de criterios de composición de dichos grupos y de sus gabinetes.
El Comité Ejecutivo Provincial estará compuesto por el Coordinador Provincial,el Secretario Provincial, diez vocales y los coordinadores comarcales, en su caso. Los cargos del Comité Ejecutivo Provincial tendrán una duración de cuatro años.
El Comité Ejecutivo Provincial elegirá por mayoría absoluta de sus miembros y entre ellos a un Secretario Provincial, a propuesta del Coordinador Provincial,que sustituirá al Coordinador cuando este no asistiera a las reuniones, así como en aquellas funciones que lo delegue.
El Comité Ejecutivo Provincial podrá crear Comisiones Especializadas de trabajo a las que podrán adscribirse afiliados que no formen parte del comité.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo Provincial los miembros de dichas comisiones cuando fueran convocadas para informar sobre asuntos de su competencia y todas aquellas personas de la Confederación que considere conveniente el Coordinador Provincial.
El Comité Ejecutivo Provincial de la Confederación se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, convocado por su Coordinador Provincial. Igualmente, deberá reunirse a petición dirigida al Coordinador Provincial por un mínimo de un tercio de sus miembros o a instancia de cualquiera de los Comités comarcales de la Provincia. En cualquiera de los casos contemplados anteriormente, la convocatoria deberá efectuarse por el Coordinador Provincial con una antelación máxima de 15 días al inicio de la reunión solicitada. Entre la fecha de convocatoria y la de comunicación de la solicitud no transcurrirá un plazo inferior a siete días naturales ni superior a quince. La convocatoria contendrá el acuerdo fijando el orden del día, la fecha y lugar de celebración adoptado por acuerdo del Coordinador Provincial, al que se unirán las propuestas comunicadas por cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial. Dicho acuerdo se publicará en la página web oficial del partido nacional, y en cualquier caso de manera visible en cada sede provincial o el área de libre acceso de la web de la confederación en el transcurso de las 24 horas siguientes a su adopción.
Las sesiones del Comité Ejecutivo Provincial se llevarán a cabo de forma idéntica a las previsiones estatutarias para la celebración, desarrollo y adopción de acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal.
Para la válida adopción de acuerdos será imprescindible la presencia de la mitad más uno de los miembros del Comité en primera convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda convocatoria, llevándose a debate cada punto del orden del día por turnos de exposición, réplica y contrarréplica, siendo aprobado por mayoría simple de los presentes. En caso de empate podrá decidir el voto del Coordinador Provincial.
Cualquier miembro del Comité podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión del Comité, los informes que estime precisos; o verbalmente durante la misma las aclaraciones necesarias acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
El Comité Ejecutivo Provincial estará obligado a dar cuenta de sus acuerdos ala Comisión Permanente Estatal y al Comité Ejecutivo Autonómico.
El Comité Ejecutivo Provincial se regirá en su actuación por el Reglamento dela Organización.
21.3 El Coordinador Provincial:
El Coordinador Provincial de la Confederación ejercerá a todos los efectos la representación legal y política de la Organización en su ámbito territorial. Como tal, velará por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos de los órganos superiores, así como por el funcionamiento del propio Comité.
Así mismo, corresponde al Coordinador Provincial la coordinación de las relaciones de la Confederación en su ámbito territorial con la Presidencia Nacional y con los órganos de la Confederación de dicho territorio. Asistirá alas reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo Estatal, de la Asamblea Autonómica y del Comité Ejecutivo Autonómico de la Confederación como miembro de pleno derecho con voz y voto.
Art. 22: Los órganos de gobierno comarcales.
La Confederación se organizará en órganos comarcales coincidiendo con los partidos judiciales de ámbito comarcal siempre que en dicho partido judicial haya tres o más partidos confederados de distintas poblaciones.17En este ámbito todos los acuerdos adoptados deben compatibilizarse con el principio de autonomía de cada partido confederado, procurando alcanzar los acuerdos electorales para que, a través de la unión, se puedan obtener diputados provinciales.
Cada organización comarcal contará con los siguientes órganos:
• La Asamblea Comarcal.
• El Coordinador comarcal.
22.1 La Asamblea Comarcal.
La Asamblea Comarcal coordina y define las líneas de actuación de la Confederación dentro del ámbito territorial de su territorio que es la comarca o partido judicial.
La Asamblea Comarcal elegirá al Coordinador Comarcal y estará compuesta por un representante de cada agrupación local que forme parte de dicha comarca.
La Asamblea Comarcal se celebrará con carácter ordinario cada año. El lugar y la fecha de celebración, así como el orden del día, serán fijados por el Comité Ejecutivo Provincial de su ámbito territorial y será convocada por el Coordinador comarcal.
La Asamblea Comarcal podrá celebrarse con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo Provincial, o su Coordinador Comarcal. En ese supuesto el lugar y la fecha de celebración de la Asamblea Comarcal extraordinaria, así como el orden del día, serán fijados por el órgano convocante, sin que pueda mediar entre la convocatoria y la celebración un plazo superior a treinta días.
22.2 El Coordinador Comarcal.
El Coordinador Comarcal de la Confederación ejercerá a todos los efectos la representación legal y política de la Organización en su ámbito territorial. Como tal, velará por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos de la Asamblea Comarcal y de los órganos superiores.
Así mismo, corresponde al Coordinador Comarcal la coordinación de las relaciones de la Confederación en su ámbito territorial con la Presidencia Nacional y con los órganos de la Confederación de dicho territorio. Asistirá alas reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo Estatal, de la Asamblea Autonómica y del Comité Ejecutivo Autonómico de la Confederación como miembro de pleno derecho con voz y voto.
Art. 23: Las agrupaciones locales.
La Confederación se organizará en órganos locales coincidiendo con los municipios de España.
En este ámbito todos los acuerdos adoptados deben compatibilizarse con el principio de autonomía de cada partido confederado, procurando, si fuera posible, alcanzar los acuerdos electorales para que, a través de la unión, se puedan obtener mayor número de concejales y/o alcaldías.
La agrupación local de la Confederación estará representada y coincidirá, en el municipio en cuestión, con el del partido que represente a la Confederación endicha localidad. En caso de existir más de un partido en una localidad se establecerá una coordinadora acordada por las ejecutivas de los respectivos partidos.
CAPITULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL.
La Confederación podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos de la Confederación están constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones de los partidos confederados.
b) Los rendimientos de su propio patrimonio.
c) Los créditos que concierte.
d) Las herencias, legados o donaciones que reciba.
e) Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre financiación de partidos políticos.
Art. 25: Patrimonio.
Forman parte del patrimonio los bienes y derechos legalmente adquiridos por la Confederación.
La Confederación carece de patrimonio fundacional.
Art. 26: Administración, fiscalización y contabilidad.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
El Tesorero será el responsable de la adecuada intervención fiscalizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
La contabilidad de la Confederación se adecuará a la legislación reguladora dela financiación de los partidos políticos, a los acuerdos del Tribunal de Cuentas y a las demás normativas específicas que resulten de aplicación. El Tesorero custodiará y legalizará los libros de contabilidad exigidos por dicha normativa, que serán accesibles para todos los órganos de la Confederación y para todos los partidos confederados, siempre respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las cuentas anuales, una vez formuladas por el Tesorero, serán examinadas por la Ejecutiva, la cual las someterá a la aprobación de la Asamblea General ordinaria. Tras su aprobación, serán remitidas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
El Presupuesto de ingresos y gastos será aprobado anualmente por la Asamblea General ordinaria.
La Confederación mantendrá debidamente actualizados el fichero de partidos confederados y los libros de actas.
CAPÍTULO QUINTO. CÓDIGO ÉTICO.
Art. 27: Disposiciones generales del Código Ético
27.1 Introducción.
El presente capítulo establece el Código Ético que las personas físicas vinculadas a los partidos políticos y demás entes asociados a la Confederación deben cumplir, no solo con el fin de prevenir prácticas corruptas, sino también siendo parte activa e implicada en la identificación de situaciones contrarias tanto a la ley como a posibles actuaciones inmorales.
Por ello, se quiere trasladar a todos sus miembros el más absoluto compromiso ético que, basado en buenas prácticas, permita desarrollar las actividades ordinarias intrínsecamente unidas al ejercicio de la formación de una manera eficiente y eficaz.
27.2 Ámbito de aplicación.
El presente Código Ético será de aplicación en todas las actividades que desarrolle la confederación, siendo de obligado cumplimiento para todos los empleados, cargos directivos y orgánicos.
Cabe reseñar que las actuaciones que desarrollen los miembros de la confederación en el ejercicio de sus funciones o cargos públicos serán objeto de control por parte de las Instituciones Públicas correspondientes, estando enmarcadas y bajo la supervisión de la legislación vigente para cada caso y situación específica. No por ello, la confederación dejará de realizar toda aquella acción que, estando al alcance de sus posibilidades, le permita poder denunciar cualquier actuación o situación que pueda ser objeto de delación por presunta ilegalidad.
27.3 Cumplimiento.
Todas las personas que formen parte de las entidades asociadas en la confederación se encontrarán sujetas al presente Código con la obligación de conocerlo y cumplir todos los aspectos que en él se detallan.
La confederación acometerá las medidas que estime oportuno para el fiel cumplimiento del presente Código, dando puntual conocimiento a la Comisión de Garantías de la Confederación que velará por dar difusión, conocimiento y puesta en práctica del Código Ético.
Asimismo, el presente Código se publicará en la página web de la Confederación y se le dará la difusión necesaria para su conocimiento por todas las personas que estén sujetas al mismo.
27.4 Incumplimiento.
Las personas que estén sometidas a la obligación de cumplir con las disposiciones presentadas en este Código y tengan constancia de su incumplimiento deberán informar de esta circunstancia a la Comisión de Garantías.
Una vez sea informada dicha Comisión, esta evaluará la situación procediendo a actuar conforme a lo dictado por el mismo.
27.5 Interpretación.
La Comisión de Garantías es el único órgano competente para interpretar el presente Código, procediendo y habilitando los mecanismos que estime oportuno para actuar de la manera más eficaz y eficiente posible. Todas las medidas adoptadas serán transmitidas a la Asamblea General para su conocimiento.
27.6 Aprobación y entrada en vigor.
El presente Código entrará en vigor desde la fecha de inscripción en alguno delos registros oficiales.
Art. 28: Principios éticos generales.
Se pedirá siempre a todos los miembros de la Confederación que exijan el máximo rigor para evitar la realización de acciones que puedan conllevar algún tipo de perjuicio a la imagen.
Llevarán a cabo sus funciones siempre desde la máxima profesionalidad y con objetivo de poder dar servicio y lograr el beneficio común.
Siempre se actuará con transparencia, honradez, responsabilidad y austeridad,dando las explicaciones y motivaciones oportunas que de una manera legal y acorde a las circunstancias se soliciten.
Siempre se desarrollará la actividad bajo el cumplimiento normativo vigente facilitando a las autoridades competentes toda aquella medida que estimen oportuna para evitar cualquier tipo de delito estipulado como tal por el marco jurídico competente.
Se evitará en todo momento cualquier tipo de actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con el ejercicio de sus obligaciones y funciones.
No se aceptará ningún tipo de trato de favor, privilegio o prebenda como miembro de la Confederación sin perjuicio de lo dispuesto más adelante.
Se actuará en todo momento con respeto a la dignidad de las personas,denunciando en todo caso cualquier situación de abuso, menosprecio u otra conducta despectiva que pueda menoscabar los derechos personales de los miembros de la formación o de terceras personas.
No se aceptarán regalos, obsequios o cualquier tipo de detalle no contemplado como un mero gesto de cortesía aceptado por los usos y costumbres del ámbito geográfico originario del agasajo.
Siempre se mostrará una actitud de respeto y cordialidad con todas las autoridades, representantes y entidades públicas y privadas con las cuales se tenga relación en el marco de sus competencias.
Se evitarán y denunciarán a la comisión de garantías todas aquellas actitudes discriminatorias, violentas y/o vejatorias que puedan ser calificadas de delictivas.
Art. 29: Principios de conducta.
1. Financiación de la Confederación.
La Confederación está sujeta a la Legislación pertinente sobre financiación de Partidos Políticos por lo que cualquier tipo de importe económico proveniente de alguna naturaleza de fuente alejada de los parámetros dictaminados por la ley vigente, será rechazada de manera concisa y determinante.
Las donaciones que se reciban siempre serán conforme a la legislaciónvigente, comprobándose, tal y como dictamina la propia ley, que se cumplan losrequisitos formales y datos exigidos por la legalidad.
Para el gasto fijado con motivo a la concurrencia en campañas electorales, la cifra será la asignada desde la formación con tal fin, siendo los gastos debidamente justificados y especificados ante el Tribunal de Cuentas.
2. Transparencia y austeridad.
Para poder llevar con la máxima transparencia el estado de las cuentas de la Confederación se desarrollarán las siguientes medidas:
Toda la contabilidad del Confederación se reflejará de manera detallada,asegurándose los órganos competentes de su veracidad.
Se cumplimentarán los registros de ingresos y gastos tal y como los contemple la Ejecutiva de la Confederación en los procedimientos habilitados para el control de las cuentas.
No se permitirá habilitar cuentas bancarias, fondos o cajas no contempladas en la contabilidad de la formación.
Todos los miembros de la Confederación informarán a los órganos competentes con exactitud de todas las operaciones económicas desarrolladas desde la formación.
Las Cuentas de la Confederación se presentarán anualmente al Tribunal de Cuentas. Además, los resultados obtenidos en la preceptiva auditoria externa serán publicados en la web de la formación.
Igualmente, todos los gastos de la formación deberán ser justificados detalladamente por medio de los procedimientos habilitados desde la propia Confederación.
3. Relación contractual con terceros.
Cumplimentando en todo momento la normativa vigente en contratación, la selección de contratistas será pública, por medio de concurrencia competitiva de manera transparente.
No se contratarán proveedores que ostenten cargos de funcionario público oque tengan algún tipo de relación o vínculo con algún integrante del Confederación.
Tras la adjudicación del servicio, la Comisión de Garantías evaluará y controlará el desempeño de las funciones contratadas para confirmar su adecuación a los servicios acordados confirmando que supone la opción más favorable respecto a otras ofertas del mercado.
4. Regalos, obsequios y detalles.
Para asegurar la correcta conducta de todos los miembros de la Confederación se detallan las siguientes pautas:
Queda prohibido aceptar regalos, agasajos o atenciones que no respondan a los usos y costumbres que sean habituales históricamente. Dentro de esos detalles, por destacar algunos de ellos, mencionar que se rechazarán automáticamente la entrega de dinero en metálico, de regalos como trato de favor, o invitaciones a actos o eventos de elevado valor económico.
También queda prohibido aceptar cualquier tipo de regalo u obsequio que pretenda condicionar la adopción de una determinada conducta a beneficio del depositario del regalo.
Cuando un obsequio no cumpla las normas anteriormente citadas, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantías y se procederá automáticamente a su devolución.
Como proceder habitual, se evitará aceptar cualquier tipo de regalo, aunque como se ha citado con anterioridad habrá que tener en cuenta los usos y costumbres.
Asimismo, se prohíbe ofrecer a un funcionario público una retribución o una atención económica más allá de los establecidos por la propia cortesía instaurada y aprobada socialmente.
En caso de existir dudas al respecto, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantías para que evalúe cada caso particular.
5. Tráfico de influencias.
No se podrán utilizar el nombre de la Confederación, sus pseudónimos y sus marcas/eslóganes para poder obtener algún tipo de rédito o beneficio. Tampoco se podrá ejercer cualquier clase de influencia desde la formación, del mismo modo que ninguna persona aceptará ningún trato de favor que pueda implicar algún tipo de beneficio o privilegio.
Igualmente, queda terminantemente prohibido influir en un funcionario público por medio de solicitudes realizadas por terceras personas en nombre propio o de la Confederación.
6. Gestión y uso del patrimonio.
Los activos de la formación se cuidarán siendo utilizados de manera idónea y profesional solo con el fin que su naturaleza disponga o aconseje.
Los gastos que puedan derivar del uso de los activos se ajustarán de manera estricta a las necesidades existentes.
Queda prohibido desarrollar cualquier tipo de transmisión, cesión o enajenación con los bienes de titularidad de la Confederación.
7. Tecnologías de la información.
Las personas sujetas al presente Código deberán desarrollar todas las medidas necesarias en seguridad de los dispositivos informáticos, además de salvaguardar los equipos en materia de ciberseguridad.
Igualmente se acusará recibo de los dispositivos tecnológicos que siendo propiedad de la Confederación sean entregados.
8. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Para asegurar la propiedad intelectual de los diversos proyectos y programas que pueda desarrollar la Confederación se tendrán en cuenta las siguientes puntualizaciones:
Se respetarán tanto la propiedad intelectual y el derecho de uso que pueda corresponder a la formación política en toda aquella actividad promovida y desarrollada desde la misma.
Igualmente se respetarán los derechos de propiedad de terceras personas, así como su comercialización y uso con fines económicos.
No se descargará ni trabajará con ningún tipo de software sin licencia en los equipos informáticos de Confederación.
9. Confidencialidad y protección de datos.
Se deberá guardar el secreto profesional y la protección de todos los datos que sobre afiliados o personas vinculadas a la Confederación se puedan poseer a consecuencia del ejercicio de algún tipo de actividad dentro de las competencias directas y naturales que desarrolla toda formación política.
Esta obligación se mantendrá vigente aún terminado el vínculo laboral o de afiliación.
Se deberá respetar la intimidad de las personas cuya Información se posee, así como de sus familiares y allegados.
Tan solo serán las personas autorizadas para el uso de determinada información personal las encargadas de trabajar con dichos datos, cumpliendo además con la normativa existente sobre documentación y uso de datos privados.
Art. 30: Mejora, desarrollo, actualización y revisión.
La Asamblea General de la Confederación será la impulsora del presente Código siendo consultada e informada de manera continua y rigurosa la Comisión de Garantías.
La Ejecutiva solicitará a la Comisión de Garantías informes periódicos para conocer el estado de aplicación del presente Código, promoviendo, en caso de estimarse necesario, las modificaciones, implementaciones o supresiones necesarias para una aplicación más eficaz y ajustada a la realidad.
Dichas modificaciones deberán ser ratificadas por la Asamblea General que a su vez informará de esta circunstancia a la Comisión de Garantías.
Todas las posibles modificaciones que se desarrollen en el contenido del presente Código, además de ser transmitidas a todos los órganos competentes de la Confederación, serán publicadas en todos los canales y por todas las vías que la confederación posea para una mayor difusión de las mismas, asegurando la información adecuada y actualizada a todas aquellas personas sujetas al mismo.
CAPÍTULO SEXTO. REFORMA Y DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACION.
Art. 31: Disolución.
La Confederación se disolverá cuando así lo acuerden de forma mayoritaria con una aprobación de 2/3 partes de los partidos confederados en una sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada expresamente a tal efecto que designará, en caso de ser necesario, a un Liquidador.
El neto patrimonial que pudiere resultar de la liquidación será distribuido apartes iguales entre los partidos que estuvieren confederados en el momento de acordarse la disolución.
La Confederación también podrá disolverse por algunas de las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial firme.
Art. 32: Reforma de los Estatutos.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes delos partidos confederados. Para la validez del acuerdo será necesario que el punto relativo a la modificación de los Estatutos conste expresamente en el orden del día de la correspondiente convocatoria.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera: responsabilidades subsidiarias.
La Confederación, ni los partidos que integran la misma, serán responsables subsidiarios por cuestiones que puedan afectar a alguno de los partidos integrantes de la Confederación.
Disposición adicional segunda: socios colaboradores.
La Ejecutiva de la Confederación podrá acordar la adhesión, como socios colaboradores, de personas físicas mayores de edad y con nacionalidad española, que muestren su interés en participar y colaborar con la Confederación y que no militen en partido político alguno.
Disposición adicional tercera: convención municipalista.
La Confederación organizará al menos una vez al año una convención municipalista para tratar asuntos de interés del ámbito municipalista. La misma se organizará por la Ejecutiva o, en su defecto, por alguna comisión organizadora en quien esta delegue.
Disposición adicional cuarta: adhesión a organizaciones de carácter internacional.
La Confederación podrá adherirse a organizaciones de carácter internacional cuyos objetivos sean compatibles con su naturaleza y fines siempre que, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, sea aprobado por la Asamblea General por mayoría de 3/5 partes.
Disposición adicional quinta: comunicación de convocatorias y asistencia por medios telemáticos.
Las convocatorias a los diferentes órganos de la confederación se remitirán por medios telemáticos. Las reuniones podrán convocarse de manera presencial, telemática o de forma híbrida entre ambas.
Disposición adicional sexta: interpretación de los Estatutos.
Los presentes Estatutos serán interpretados por el Comité Ejecutivo Nacional y las lagunas serán suplidas por reglamentos, sin que ello afecte al superior criterio de la Comisión de Garantías en los casos que proceda su decisión.