El 24 de febrero del 2024, en Madrid, tiene lugar una convención de partidos de ámbito municipalista en España. La misma fue promovida principalmente por el Alcalde de Nules (Castellón), David García.
A la misma asistieron cerca de 500 cargos públicos del ámbito municipal (alcaldes, concejales y diputados provinciales) del conjunto de territorios del país. Tras varias mesas de debate se acordó de forma unánime poner en marcha una confederación política de ámbito estatal denominada UNIÓN MUNICIPALISTA, de la que el propio David García es elegido presidente. Ángel Montealegre, presidente de UCIN es el vicepresidente, mientras que Ginés Campillo, alcalde de Mazarró (Murcia), es el Secretario.
Unión Municipalista ha sido promovida por cerca de 300 partidos políticos, y aglutina en sus inicios a más de 1500 cargos públicos en el ámbito local. Entre otros, están MC Cartagena, UCIN, FEPAL, Vecinos x Torrelodones, CCD, Somos Cáceres o UIDM Mazarrón. Además de partidos con representación en diputaciones provinciales como Sentir Aranda, La Línea 100x100, Ens Uneix, Zamora Sí o Independents de la Selva. Algunos de los alcaldes referentes de este movimiento son el de la Línea de la Concepción, Juan Franco; el de Ontinyent, Jorge Rodríguez; la de Calpe, Ana Sala; la de Oliva, Yolanda Pastor; o el de Aranda de Duero, Antonio Linaje.
Unión Municipalista quedó inscrita como confederación de partidos políticos y agrupaciones de electores en el registro de partidos del Ministerio de Interior el 6 de septiembre del 2024.
En este momento estamos trabajando en sumar a otros partidos con el objetivo puesto en ser la tercera fuerza política del país a partir de las elecciones locales del 2027, donde concurrirán de forma conjunta a las locales para sumar sus votos cara a diputaciones y, además, presentarán candidaturas a las elecciones autonómicas en varios territorios. Además, plantean sumar fuerza cara a obtener representación en los órganos directivos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y en las respectivas federaciones autonómicas de municipios y provincias.
Unión Municipalista plantea las siguientes reformas legislativas, para lo que no se descarta emprender campañas varias de ILP para modificar las leyes correspondientes:
Modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con el objetivo de aumentar las competencias locales en materia de servicios sociales, socio-sanitarios, economía, empleo, desarrollo local, agenda urbana, políticas de juventud, políticas de igualdad y de lucha contra la violencia de género, consumo y educación.
Reformar el sistema de financiación del conjunto del sector público para hacer cumplir, en consonancia con el punto anterior, el principio de suficiencia financiera de las Entidades Locales reconocido en el artículo 142 de la Constitución Española de 1978. Esta reforma permitirá distribuir de forma adecuada los recursos entre los distintos niveles de gobierno de acuerdo con la tipología de sus competencias, y por tanto mejorar el sistema de financiación de las Entidades Locales y el sistema tributario local.
Establecer un principio básico de lealtad institucional en virtud del cual las leyes o actos autonómicos que creen servicios de competencia municipal o generen gastos que deban afrontar las Entidades Locales establezcan los mecanismos de financiación correspondientes.
Dotar de carácter afectado a fines locales la Participación en Tributos del Estado que las Comunidades Autónomas uniprovinciales perciben para desarrollar las funciones propias de las Diputaciones Provinciales.
Flexibilizar la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), de manera que la política presupuestaria de las Entidades Locales se oriente a la consecución de una sólida situación de equilibrio presupuestario, y a la contención de los niveles de endeudamiento sin que se limite la autonomía de gasto de los Gobiernos Locales.
Reformar el modelo de Participación en los Tributos del Estado, a fin de superar las actuales disfunciones, para lo cual deberá referenciarse directamente a la recaudación previa del Estado sin descontar la recaudación cedida a las Comunidades Autónomas. Asimismo, se añadirán los recargos e intereses devengados, así como los originados con las declaraciones extemporáneas de declaraciones tributarias, de acuerdo con los conceptos recogidos en el artículo 58.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que los considera parte de la deuda tributaria.
Solicitar la compensación por parte del Estado por la pérdida de recaudación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con la finalidad de preservar el principio de suficiencia financiera de las Entidades Locales y para dar cobertura a la merma de ingresos que aquellas han experimentado o pudieran experimentar como consecuencia de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional desde el 11 de mayo de 2017, relativas al impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como consecuencia de las reformas normativas efectuadas con posterioridad para adaptar la regulación del tributo a las citadas sentencias.
Solicitar al Gobierno de España la creación de un fondo de compensación del IVA soportado por la Administración Local en sus inversiones y en la prestación de servicios obligatorios mediante tasas exentas del IVA.
Eliminar limitaciones a la tasa de reposición de efectivos por parte de la Administración Local.
Modificar el sistema electoral provincial (diputaciones provinciales), proponiendo la elección directa de los representantes de las corporaciones provinciales en urna por parte de la ciudadanía (como ya ocurre en las diputaciones forales del País Vasco y en los cabildos insulares de las Islas Canarias y Baleares).
Abrir la participación de los Gobiernos Locales al diseño, programación y ejecución de los fondos europeos (tanto los del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como los provenientes del actual Marco Financiero Plurianual 2021-2027) instando a la creación de una reserva específica de fondos europeos para luchar contra la despoblación, gestionándose dichos fondos por parte de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares en coordinación con los Ayuntamientos afectados.
Solicitar al Gobierno de España que, en cumplimiento del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, se vuelva a restablecer la cooperación económica del Estado a las inversiones de los planes provinciales de cooperación de obras y servicios.
Promover la flexibilización de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su aplicación para los Ayuntamientos. Esta ley incorpora procedimientos y requisitos que encorsetan la contratación de los Ayuntamientos y dificultan su actividad diaria y que esta se encamine hacia el interés general de los municipios. Los Ayuntamientos no tenemos los mismos medios que la Administración General del Estado ni que las Comunidades Autónomas y, sin embargo, todos ellos, hasta los más pequeños, debemos cumplir con los mismos requisitos. Es necesario buscar un equilibrio entre seguridad y eficacia, estableciendo procedimientos de contratación simplificados para municipios, de forma que sigan siendo adecuados para evitar situaciones de corrupción, al tiempo permitan el funcionamiento eficaz y eficiente de los recursos de los Ayuntamientos.
Garantizar la construcción de una España equilibrada como marca el artículo 138 de la Constitución, con una lucha proactiva contra la despoblación, corrigiendo los desequilibrios territoriales existentes, donde el lugar de residencia no sea un principio de discriminación garantizando que los derechos fijados en nuestra Constitución (artículo 139) lleguen a todas las personas, al igual que los servicios ofrecidos por el Estado. Porque ser menos no debe restar derechos.
Modificar la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y resto de resoluciones que desarrollan aspectos de esta, en lo relativo a las limitaciones al gasto que impone a agrupaciones/partidos que se presentan en una o pocas localidades en comparación con partidos de ámbito estatal, suponiendo una discriminación para las agrupaciones municipalistas.
Solicitar la condonación de la deuda total o parcial derivada del fondo de impulso económico del Estado Español hacia los ayuntamientos o aumentar proporcionalmente la participación de ingresos del Estado en aquellos casos en los que las corporaciones locales ya hayan liquidado este fondo.
Promover medidas para la racionalización y optimización de los recursos públicos.
Modificar el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para garantizar que en los Ayuntamientos las formaciones políticas puedan constituir grupo municipal con un concejal, para regular el estatuto del concejal no adscrito, no dejando los derechos de los mismos a la arbitrariedad de cada administración local, y por último para regular debidamente las asignaciones a los grupos municipales.
Los municipios que durante una parte importante del año registran importantes aumentos de su población se enfrentan a dificultades presupuestarias adicionales que con frecuencia generan una disminución de la calidad de los servicios que prestan a sus ciudadanos. En este sentido, los partidos municipalistas, atendiendo a esta singularidad y las dificultades presupuestarias que conlleva este hecho de aumento de la población flotante durante una época del año, propondrán una financiación adicional procedente del Estado y Comunidades Autónomas para que la población de hecho de estos municipios y de los ciudadanos que les visitan, no padezcan una disminución en la calidad de los servicios que reciben.